El Gobierno Nacional emitió el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, en el que incluyó una modificación transitoria al parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario (ET), incrementando la tarifa del 0 % al 1 %.
“De acuerdo con el artículo 519 del ET, el Impuesto de Timbre se causa cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Debe haber un instrumento público o documento privado, incluidos los títulos valores, que se otorgue o acepte en el país, o que se otorgue fuera del país pero que se ejecute en el territorio nacional o genere obligaciones en Colombia.
- En tales documentos debe constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Si el documento prorroga o cede una obligación, también lo cubre el impuesto.
- La cuantía debe ser superior a 6.000 UVT (COP 298.794.000). Si el documento incorpora un valor inferior no se causa el impuesto.
- En tales documentos debe intervenir como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante. En el caso de la persona natural, debe tener un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (COP 1.493.970.000)
Cada evento en el que una compañía suscriba un contrato privado de cualquier tipo otorgue un crédito o adquiera un producto financiero, siempre que se encuentre por encima de las cuantías mínimas, podría estar gravado por este impuesto.
Si una compañía firma un contrato de prestación de servicios con un proveedor local por 6.000 UVT, este contrato podría estar gravado con el Impuesto de Timbre al 1 %.
Exenciones aplicables:
El artículo 530 del ET trae un listado de 56 exenciones, que van desde títulos valores emitidos por establecimientos de crédito, hasta documentos que se originen o deriven de operaciones de compra de cartera hipotecaria. La relevancia y características de cada una debe analizarse en cada caso en particular.
El artículo 529 del ET trae otra exención importante respecto de los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.
Cómo se recauda el impuesto:
El Impuesto de Timbre se recauda vía retención en la fuente.
Si en el acto o negocio jurídico participa un notario porque se elevó a escritura pública, el notario será agente de retención.
Si en el acto o contrato participa una entidad pública, cualquiera que sea su naturaleza, el agente de retención será dicha entidad.
En los demás casos, serán las personas naturales o jurídicas que intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
Debe observarse que lo más usual será encontrar casos en los que en un mismo documento haya más de un interviniente con el mismo orden de prelación entre los agentes de retención. Por ejemplo, si una empresa (persona jurídica) suscribe un contrato de venta de bienes por COP 500 millones con otra persona jurídica, el agente de retención deberá ser quien realiza el pago, sin perjuicio de que luego, por acuerdo privado, decidan distribuir la carga económica del gravamen.
Desde cuándo estará vigente este gravamen y por cuánto tiempo:
El Decreto 175 estableció que estas modificaciones estarán vigentes “una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación (a partir del sábado 22 de febrero de 2025) y hasta el 31 de diciembre de 2025″.
Para un mayor análisis y entendimiento, así como asuntos puntuales, favor consultar archivo adjunto “Decreto 0175 de febrero 14 de 2025”