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Pérdidas contables para cálculo de la Tasa de Tributación Depurada – TTD

El Consejo de Estado levantó la suspensión provisional del concepto de la Dian en relación con las pérdidas contables.

El Consejo de Estado levantó la suspensión provisional del concepto de la Dian en relación con las pérdidas contables:

El 3 de julio de 2025, la Sala Cuarta del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional sobre el numeral 12 del Concepto 100208192-202 del 22 de marzo de 2024 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En su auto, el Consejo de Estado concluyó que la Dian no violó la ley al indicar que la TTD puede aplicarse aun cuando la utilidad contable del ejercicio sea negativa. Citando la NIC 12 (párrafo 5), el Consejo recordó que la ganancia contable es “la ganancia o la pérdida neta del período antes de impuestos”. Es decir, el término “utilidad contable” del Parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, puede ser negativo.

Las modificaciones introducidas por la Ley 2277 del año 2022, al Artículo 240 del Estatuto Tributario, establece que la Tasa de Tributación Depurada (TTD) se calcula como Impuesto Depurado sobre Utilidad Depurada (UD), donde la UD parte de la utilidad contable (UC) y luego suma o resta las diferencias permanentes autorizadas. El Consejo de Estado indicó que en esta fórmula la Dian observó correctamente qué si el resultado del período es negativo, ello no da lugar a que se excluya automáticamente la TTD; sólo importa si la UD final que dé es menor o igual a cero (≤0)

Respecto a si se debe incluir el impuesto a adicionar (IA) en el cálculo de dividendos no gravados, el Consejo de Estado mantuvo suspendida esta interpretación de la Dian.

El Consejo de Estado concluyó que el numeral 20 del concepto 100208192-202 del 22 de marzo de 2024 emitido por la Dian, era contrario a lo dispuesto en los artículos 49 y 240 del Estatuto tributario, y ordenó su suspensión provisional.”

Para un mayor análisis y entendimiento, así como asuntos puntuales, favor consultar archivo adjunto “Sentencia-28920 julio 3 2025 Consejo-de-Estado”

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